Permisos y licencias (Mod. Art. 48 EBEP)


Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar

El permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar recogido en el artículo 48 a) del EBEP ha sido modificado por la disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Se ha añadido la causa “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario”, por lo que el permiso queda de la siguiente forma:

  • Familiares de primer grado
  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

  • Familiares de segundo grado
  • Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses)

También se ha modificado el permiso por lactancia en el caso de optar por la acumulación del permiso.

Se podrá seguir acumulando el permiso, pero únicamente se podrá disfrutar a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Desaparece la posibilidad de disfrutar está acumulación una vez que haya transcurrido el tiempo equivalente a la duración de los permisos mencionados anteriormente.