Funcionarios de carrera docentes


 

Funcionarios de carrera docentes
Reconocimiento de servicios previos

479707863-180

 

Los servicios previos de los funcionarios docentes son aquellos que han sido prestados con anterioridad a su nombramiento como funcionarios de carrera. En estos servicios se incluye el período de prácticas previo a dicho nombramiento y el tiempo de servicios de interino.

Para percibir los trienios correspondientes a este periodo, el interesado debe solicitar el reconocimiento de todos los servicios previos. Para ello debe presentar en su Dirección de Área el modelo normalizado de solicitud (anexo II), acompañando toda la documentación exigida para tal efecto. (Los modelos se pueden recoger en las Direcciones de Área; también están disponibles en el apartado “impresos” de las páginas web de las DAT.)

La efectividad de los derechos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos tiene lugar desde la fecha de la petición del interesado. Es conveniente conservar el resguardo o fotocopia de la solicitud por si procediese presentar una posible reclamación.

Si no se solicita el reconocimiento de estos servicios, la Administración reconocerá el primer trienio de oficio, pero sin tener en cuenta los servicios como interino o funcionario en prácticas.

 

Instrucciones para la solicitud 
de reconocimiento de servicios previos

Ley 70/1978, de 26 de diciembre

 

  Deberá aportar la siguiente documentación:

• Solicitud (Anexo II), debidamente cumplimentado en todos sus apartados.

• Declaración jurada de que los servicios cuyo reconocimiento se solicita, no han sido computados con anterioridad.

• Fotocopia compulsada del Título de Funcionario de Carrera o en su defecto, del BOE en el que se le hubiera nombrado Funcionario de Carrera.

• Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la prestación de servicios cuyo reconocimiento solicita (nombramiento, prórrogas y ceses de funcionario en prácticas, funcionario interino,…)

• En el caso de que los servicios hayan sido prestado en otra Administración distinta de la Comunidad de Madrid con competencias en Educación o en otros Ministerios o Administraciones deberá aportar Anexo I (certificación de servicios previos) diligenciado por la Unidad de Personal correspondiente.

 

Nota: El reconocimiento de servicios previos solo surtirá efectos económicos
a partir de la fecha en que se realice esta solicitud.

Documentación para la solicitud