Centros Públicos de Educación Especial



Centros Públicos de Educación Especial
ANPE-Madrid propone a la Administración medidas para mejorar la calidad educativa

 

Los CPEE son centros educativos que en muchos casos carecen de los recursos necesarios para hacer frente a los problemas mentales graves que presentan determinados alumnos. En muchas ocasiones, los profesores deben tratar con un alumnado que se caracteriza por tener dificultades socioemocionales y comportamentales. 

 

Es fundamental separar los problemas de conducta del desajuste mental. Al ser centros educativos, no cuentan ni con los recursos para hacer frente a los problemas mentales graves ni con los medios para poner retención a las conductas patológicas que puedan presentar este tipo de alumnos. Por otra parte, el profesorado de estos centros se enfrenta a un problema añadido y es cómo abordar la Orden de evaluación 18/2013, de 9 de enero, en la que se pretende escolarizar a los alumnos por edades, sin tener en cuenta sus discapacidades. Esto dificulta considerablemente la organización de los centros. 

ANPE-Madrid considera que se deben llevar a cabo las siguientes medidas, en aras a mejorar la calidad educativa de estos centros, así como un reconocimiento al profesorado destinado en los mismos:

  • La inmediata sustitución de un profesor de un CPEE cuando esté de baja. Estos alumnos necesitan una figura de referencia y no es conveniente la rotación de profesores para cubrir estas ausencias, ya que provoca una alteración en la rutina y los hábitos de los alumnos.
  • La existencia de un PT de apoyo (con horario de apoyo en el aula) y que, en el caso de bajas, sea ese PT quien asuma el aula.
  • Que este tipo de centros tenga también la opción de poder acogerse al cambio de jornada (jornada continua).
  • Que estos centros sean considerados como centros de difícil desempeño debido a las características de su alumnado y puedan acogerse los profesores, al menos, a una mayor puntuación en el Concurso General de Traslados.
  • Mantener la ratio establecida en la Orden de 18 de septiembre del 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales: con deficiencia psíquica: máximo 6-8 alumnos; plurideficiencias: máximo 4-6; con problemas graves de personalidad y autismo: máximo 3,5 alumnos.
  • Crear centros para alumnos de educación especial que además aborden los problemas de conducta producidos por trastornos psíquicos.
  • Anular la agrupación por edad cronológica que establece la Orden 18/2013, de 9 de enero, para la adaptación de los modelos de los documentos básicos de evaluación a la EBO en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad de Madrid, y volver a los criterios de agrupamiento por edad madurativa y/o capacidad.