Historia de las oposiciones


Historia de las oposiciones

 

Esteban-Serrano

Esteban Serrano Tamayo
Secretario de Acción Sindical

 

 

Los primeros antecedentes sobre la selección de profesorado en España los encontramos por el año 1588. En esta época, Felipe II achacaba los problemas que sufría la población a su gran ignorancia y pensaba que la solución estaba en la educación. Por ello, ideó un sistema de exámenes para seleccionar al mejor profesorado. Así, dentro de este proceso, establecía una serie de requisitos para los docentes como ir a la Corte para ser examinados, conocimientos en Doctrina Cristiana, Aritmética, Lengua castellana, etc.

El establecimiento de la Función Pública en el siglo XIX lleva pareja la regulación legal de los exámenes de acceso a través del Real Decreto de 18 de junio de 1852, bajo el Gobierno de Bravo Murillo. Esta situación no garantiza la inamovilidad en la condición de empleado público, continuando el fenómeno conocido como “cesantía” (paga que disfrutaban ciertos empleados cesantes, de acuerdo con las leyes).

La estabilidad del empleado público, una vez superada la fase de examen, solo se conseguiría con el denominado Estatuto Maura, aprobado mediante la Ley de Bases de 22 de julio de 1918. A partir de este momento, solo se perdería la condición de funcionario por motivos disciplinarios y no por los cambios de Gobierno.

La Constitución española de 1978 ratifica esta práctica mediante la posibilidad de acceso a la Función Pública cuando se acrediten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

oposicionesDesde el punto de vista legislativo, el panorama no ha sido fácil para los opositores. Los vaivenes de nuevas leyes de Educación se van produciendo a medida que van cambiando los gobiernos que las elaboran a su gusto, sin ser capaces de ponerse de acuerdo en una ley básica cuyas modificaciones se realicen exclusivamente en aras a su mejora y, por tanto, de toda la ciudadanía. No debemos olvidar que en nuestras manos está el futuro del país.

Mantuvimos la Ley General de Educación de 1970 de Villar Palasí hasta 1990. Desde esta fecha, hemos contado en un corto período de tiempo con la LOGSE (1990), LOPEGCE (1995), LOCE (2002), LOE (2006) y LOMCE (2014). Esto ha ocasionado que muchas veces los opositores tuvieran que preparar una oposición sin realmente saber qué normativa utilizar hasta la publicación de la convocatoria o que los tribunales tuvieran serias dudas a la hora de plantear los criterios de corrección. Otro ejemplo se produjo en 2003, cuando a escasos meses de las pruebas y de un día para otro el temario común se vio reducido de 25 a 4 temas, generando una gran confusión y sentimiento de pérdida de tiempo.

A este laberinto legislativo debemos añadir la actitud de cada comunidad autónoma hacia los opositores. Este año, sin ir más lejos, el Gobierno central ha generado una serie de dudas sobre la legalidad de convocar oposiciones sin la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, dando como resultado que las comunidades autónomas vayan cada una por su lado, que ya iban por cierto. Algunas han decidido esperar hasta una fecha razonable que les permitiera desarrollar todo el proceso, mientras que otras, bien por intereses políticos o de otra índole, anunciaron, precipitadamente desde mi punto de vista, la imposibilidad de su celebración. El Ministerio debería haber coordinado y unificado todo el proceso con las comunidades autónomas y así permitir a estas presentar amplias ofertas de empleo público con el objetivo de dar estabilidad a las plantillas y convertir el empleo precario en estable, tal y como parece ser su intención. Sabemos que todo ello es difícil, pues como tienen transferidas las competencias en educación, son ellas las que tienen las llaves de las convocatorias. No olvidemos que aquí en Madrid, un año por la mañana en Mesa Sectorial la Administración comunicó que no había oposiciones y por la tarde Esperanza Aguirre en el Parlamento dijo todo lo contrario. Otro año, para salirse de la norma general que expiraba el 24 de mayo, las convocó en octubre, dándose la paradoja de que los opositores estuvieron examinándose hasta prácticamente finales de curso e incorporándose a los centros en el siguiente curso.

En la actualidad, la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas y por ello desarrolla el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el “Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes”.

No sabemos lo que nos deparará el posible pacto educativo en lo referente al sistema de selección, si irá encaminado a un MIR educativo similar al sanitario y que ya intentó el ministro de Educación Ángel Gabilondo en 2011. La confianza se hace difícil cuando se leen algunos puntos relacionados con este pacto educativo, como la posibilidad de obtener el título de la ESO con dos asignaturas suspendidas (siempre que no sean Matemáticas y Lengua y Literatura a la vez) y con menos de 5 de nota media. Esperemos que, al menos para este futurible nuevo sistema de selección, se tenga en cuenta la opinión de los profesionales de la educación, que están todos los días a pie de aula y son los verdaderos conocedores de las carencias y virtudes de las actuales oposiciones.